Pareja de hecho · Vertical
Sin matrimonio pero con patrimonio común.
Las parejas de hecho NO tienen gananciales por defecto, pero suelen tener patrimonio común (vivienda, ahorro, vehículos) adquirido en proporción a sus aportaciones. El reparto se rige por las reglas de la comunidad de bienes (arts. 392+ CC) y, en algunas CCAA, por leyes autonómicas específicas de parejas de hecho.
- 01Comunidad de bienes en proporción a aportaciones acreditadas
- 02Compensación por dedicación familiar (cuando exista pacto o ley autonómica)
- 03Pensión alimentos para hijos comunes igual que en matrimonio
- 04Sin pensión compensatoria salvo pacto previo
- 05Liquidación civil ordinaria, no en juzgado de familia salvo hijos comunes